El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio. Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos. Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:
Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.
El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), con excepción de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc.
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
Las embarcaciones no podrán llevar más de doce personas, además de la tripulación.
Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea.
Deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad, o por el órgano que establezca la normativa propia de la Comunidad Autónoma, en caso de que ésta haya asumido competencias en materia de transporte marítimo.
Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir con las normas legales vigentes en materia de importación temporal.
Documentación necesaria para solicitar la autorización de la actividad de arrendamiento:Certificado de hallarse vigente el seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas (Real Decreto 607/99 de 16 de abril, BOE de 30/04/99).
Justificante de encontrarse su propietario al corriente de los impuestos vigentes que por la explotación de este negocio corresponda.
En el caso de tratarse de personas o entidades extranjeras, deberán acompañar tarjeta de residencia en España o país de la Unión Europea. De dicha tarjeta deberán estar provistos los extranjeros empleados dentro de la empresa.
Como se ha indicado, se requiere que las embarcaciones estén matriculadas en España o en algún país de la Unión Europea. En este sentido, habrá que ceñirse a lo dispuesto por la legislación de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre esta materia.
Especialidades del despacho de embarcaciones que se alquilen sin tripulación:
Despacho: Las embarcaciones deberán obtener, además de la documentación prevista para cada tipo, obtener el despacho correspondiente al que se refieren los artículos 22 a 24 de la Orden de 18 de Enero de 2000 (BOE número 28 de 02/02/2000). Están exentas de este despacho las embarcaciones de la séptima lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en las competiciones.
La ordenación y control de estas embarcaciones podrá ejercitarse, o bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas.Están exentas, igualmente, las embarcaciones de la séptima lista a motor y/o vela de hasta seis metros de eslora total, según el certificado de navegabilidad, y las propulsadas a remo de la misma lista, las motos acuáticas y los artefactos flotantes de recreo, así como todos los buques que estén exentos de registro de acuerdo con la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo.
Documentación del despacho: Las embarcaciones de recreo de la séptima lista no exentas de despacho, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, así como aquéllas de la sexta lista que se alquilen sin tripulación y las de la séptima lista sin tripulación profesional, deberán efectuar el despacho ante la Capitanía o Distrito Marítimo mediante la presentación del Rol.
De acuerdo Real Decreto 1435/2010, las embarcaciones de séptima lista entre 2,5 y 24 metros de eslora matriculadas a partir del 1 de octubre de 2007 deberán llevar el Certificado de registro español-permiso de navegación. En este documento, que sustituye a la licencia de navegación, figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario. Este último documento será exigible para las embarcaciones de séptima lista sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, según lo previsto en la orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.
Periodo del despacho: Las embarcaciones sujetas a esta sección serán despachadas por un plazo máximo igual al de la vigencia de sus certificados.Formalización del despacho:. La Capitanía o Distrito Marítimo formalizará el despacho haciendo constar en el Rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma.
El despacho y su actualización se harán constar en el Rol o Licencia de Navegación al tiempo que se renuevan los certificados.Asimismo, se hará constar en el Rol el número máximo de personas que podrán embarcarse en dichas embarcaciones, siempre de acuerdo con sus correspondientes certificados.
Requisitos de titulación: Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno.