Para garantizar la seguridad de los usuarios de la playa, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido zonas de protección (zonas de baño) en línea de playa, generalmente balizada.
Estas zonas de protección se entenderán ubicadas dentro de una franja costera, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la que la navegación está prohibida o acondicionada a una velocidad de 3 nudos donde no hay baliza.
Las embarcaciones solo podrán navegar por esta zona para acceder a la playa de forma perpendicular, tomando extremas precauciones.
Las zonas de protección son:
Recuerde que en las zonas de baño debidamente señalizadas está prohibida la navegación deportiva y recreativa, así como el uso de cualquier tipo de embarcación o medio flotante propulsado por vela o motor.
La puesta a flote o varada de embarcaciones deberá realizarse mediante la debida canales de acceso.
Los canales de acceso para tablas de windsurf, esquí acuático, motos de agua, veleros, lanchas a motor, etc., son áreas prohibidas para nadar y destinado a dar acceso a la playa a los usuarios de deportes acuáticos.
Todas las embarcaciones o dispositivos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendiculares al suelo, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si hay canales de acceso marcados, estos deben usarse.
Está totalmente prohibido tirar al mar:
Las acciones que se mencionan a continuación son solo
orientativas. El patrón de la embarcación debe elegir, según las
circunstancias, la más conveniente para cada caso.
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